La Comunidad de Propietarios está constituida en un alto porcentaje por elementos comunes, y como tal, existe una copropiedad entre todos los propietarios que ostentan la titularidad de cada vivienda o finca.
Por tanto, cada propietario es dueño de su vivienda a título privativo, pero también es dueño de todo el conjunto en función de su coeficiente de participación, es decir en la medida de su participación y contribución al conjunto.
Este hecho hace que debido a su naturaleza, la Comunidad de Propietarios deba regirse por unas normas que todo propietario debe cumplir y respetar en beneficio del bien común y que al mismo tiempo es beneficio propio.
No hay establecidas unas normas propias o comúnmente implantadas en toda Comunidad de Propietarios. Algunas se rigen por normas o acuerdos escritos y otras por normas no escritas.
Sin embargo, todas deben regirse por la norma o ley marco donde queda enmarcada la regulación jurídica de la figura de la Comunidad de Propietarios. Esta norma es la Ley de Propiedad Horizontal. En ella se recogen las obligaciones y derechos que los comuneros deben respetar y cumplir.
Todos los propietarios tienen la obligación de velar por la conservación y mantenimiento del Edificio, y por el buen desarrollo de los servicios que se tengan contratados en la Comunidad. Tienen la obligación de abonar las cuotas comunitarias ordinarias y extraordinarias aprobadas en las Juntas correspondientes en los plazos o mensualidades establecidas.
Consideración especial requiere el cumplimiento de las normas de convivencia, escritas o no, en la Comunidad. Nos referimos en este caso, a comportamientos cívicos que todo buen vecino debe cumplir para con el resto.
Enumeraremos algunos de ellos:
- Civismo y Educación entre todos los propietarios. Esto implica respeto entre los vecinos, sean a no propietarios (inquilinos).
- Respetar los horarios de entradas y salidas, horarios de porterías, etc…
- Cumplir con las ordenanzas que regulan aspectos sobre ruidos, horarios, eventos, fiestas, etc…
- Paciencia y colaboración por parte de todos, en al caso de que se esté llevando a cabo la ejecución de una obra, o cualquier otro tipo de actuaciones reparatorias en el edificio. Todos sabemos que dichas actuaciones son en la mayoría de los casos molestas, sin embargo hace falta colaboración de todos para el buen fin de las mismas, ya que son en definitiva en beneficio de todos.
- Buen comportamiento a la hora de la celebración y desarrollo de las Juntas de Propietarios y coherencia en los acuerdos a adoptar.
La mayoría de las Comunidades de propietarios aprueban los llamados Estatutos de Comunidad de propietarios, donde se establecen las normas por escrito que la Comunidad debe cumplir. Es un texto aprobado por unanimidad de todos los propietarios y que de alguna forma, articula y acota las normas de convivencia, derechos y obligaciones que todo propietario debe cumplir.
Es una herramienta de uso muy común y ya que de alguna forma cubre todas aquellas lagunas o interpretaciones algo más ambiguas que arroja la norma superior.
Dicho todo esto, la realidad hace que en muchas ocasiones todo lo expuesto anteriormente sea difícil de llevar a cabo, debido a la indiosincracia de la convivencia en una Comunidad de Propietarios y que en muchos casos surjan conflictos entre propietarios vecinos. Por ello, hay que tener claro cual es la Norma que los regula, los Estatutos si los hubiere, y definir muy claramente las normas de convivencia en una comunidad, ya que ayuda enormemente, en la mayoría de los casos a resolver los conflictos sea cual sea la vía de resolución.
El propietario de la Comunidad ostenta en la misma sus derechos legalmente establecidos, pero al mismo tiempo debe cumplir con las obligaciones propias que se establecen en la comunidad de propietarios, ya sea según norma escrita o no.
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