25 cosas que no sabes sobre tu comunidad de vecinos

En Marefincas, resolvemos continuamente numerosas preguntas relacionadas con la administración de fincas y comunidades de vecinos. Por ello, hemos recopilado las más frecuentes. ¿Quieres saber cuáles son? Te lo contamos.

  1. Cuando hay vecinos morosos, primero hay que intentar solucionar el problema de forma directa y amistosa. Si no puede llegarse a un acuerdo, sí se toman medidas judiciales.
  2. No obstante, el vecino moroso puede tratar de negociar un plan de pagos.
  3. En el caso de los molestos ruidos, ocurre exactamente lo mismo. Antes de acudir a las autoridades, deben agotarse todas las vías.
  4. Todos los vecinos están obligados a pagar las obras de la comunidad según su cuota de participación.
  5. El arrendamiento de elementos comunes por la Comunidad requerirá el voto de las 3/5 partes de los propietarios que representen las 3/5 partes de las cuotas, según el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal.
  6. Las obras de accesibilidad son obligatorias, sin necesidad de votaciones en la Junta. En el caso de instalar un ascensor, ocurre exactamente lo mismo (aunque existen casos en que los estatutos de la Comunidad eximen de su pago a los propietarios de los bajos).
  7. La presidencia es obligatoria y el propietario solo podrá renunciar a su cargo solicitando su relevo a un juez. El nombramiento será por el plazo de un año (salvo que se disponga lo contrario).
  8. No es obligatorio, aunque sí es recomendable contratar a un administrador de fincas Sin embargo, puede ejercerla un profesional, el presidente de la comunidad o cualquier propietario con la cualificación suficiente.
  9. Se pueden usar dos vehículos en una plaza de garaje, siempre y cuando no estén los dos a la vez aparcados, puesto que se paga el VADO en función de los coches que hay dentro. En caso de incendio el seguro sólo cubriría un coche por plaza.
  10. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas así como en otras ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios.
  11. Los extintores tienen que estar correctamente revisados y mantenidos, a través de un contrato de mantenimiento con una empresa acreditada.
  12. Las piscinas privadas de comunidades de uso colectivo cuya superficie de lámina de agua sea de doscientos metros cuadrados o superior deberá contar con un servicio de socorristas acuáticos con titulación válida para el desarrollo de actividades de Salvamento y Socorrismo Acuático expedido por Organismo competente o Entidad privada cualificada.
  13. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos de la comunidad, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
  14. La junta directiva, de la que forma parte el presidente, sólo podrá realizar aquellos gastos para los que previamente está autorizada por el resto de los propietarios (salvo que se trate de un caso urgente).
  15. Es conveniente que la Comunidad de Propietarios contrate un seguro de responsabilidad básico destinado a cubrir los daños producidos en los elementos fijos de un edificio y sus instalaciones y los que se puedan producir a otras personas ajenas a la Comunidad (seguro de responsabilidad civil), así como un seguro de incendios.
  16. Aquellas obras que, por sus características de urgencia, exigen una intervención inmediata, no requieren la celebración previa de una Junta de la Comunidad de Propietarios pero debe ser aprobada en la próxima Junta que se celebre.
  17. Debe haber unanimidad para la aprobación o modificación de los Estatutos o de sus normas de funcionamiento.
  18. Los acuerdos de la Comunidad no incluidos en el orden del día son anulables pero no serán nulos de pleno derecho, debiendo ser impugnados en el plazo legal.
  19. El impago de cuotas de comunidad prescriben por el transcurso de 15 años desde la fecha de su devengo.
  20. En caso de sufrir humedades o filtraciones, si el daño procede de una tubería general o cualquier otro elemento común, la responsable es la comunidad de propietarios, por lo que será la comunidad la que deba asumir ese gasto.
  21. La comunidad de vecinos debe contar con el denominado fondo de reserva, una cuantía que se fija de forma anual tras la aprobación del presupuesto de la comunidad y que, según la Ley, debe superar el 5% de su último presupuesto ordinario.
  22. El libro de cuentas, aunque no es obligatorio, es el instrumento principal de la persona encargada de la gestión del dinero en la comunidad.
  23. No puede ser presidente cualquier vecino que resida en la comunidad, sino que este cargo únicamente puede ser ejercido por el propietario o copropietario de uno de los pisos o locales del edificio.
  24. Cuando se produce la subida de las cuotas de la comunidad de vecinos no se puede reclamar, ya que es debido a alguna circunstancia que obliga a ello.
  25. Están prohibidas las obras particulares que dañan elementos comunitarios o que supongan la ruptura del modelo estético uniforme de la Comunidad.

En Marefincas, somos especialistas en la administración de fincas y comunidades en Sevilla. Podemos ayudarle en la gestión de su comunidad. Póngase en contacto y le damos presupuesto sin compromiso.

 

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