En el momento de la compra de una nueva vivienda o local, debe serle entregado un certificado de la comunidad de propietarios donde se recoja si el antiguo propietario tiene alguna deuda pendiente con la comunidad.
Si fuese así y según el artículo 9.e de la LPH: “El adquiriente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputados a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación”