Los plazos de las inspecciones periódicas establecidos por ley para la inspección de elevadores o ascensores serán los siguientes:
- Cada 2 años a los ascensores instalados en edificios industriales y lugares de pública concurrencia.
- Cada 4 años a los ascensores instalados en edificios de más de 20 viviendas o con más de 4 plantas servidas.
- Cada 6 años a los ascensores instalados en edificios no incluidos en los apartados anteriores.
Estos deberán ser pasados por una OCA (Organismo de Control Autorizado) solicitándolo con el suficiente tiempo de antelación.
También se podrán realizar inspecciones extraordinarias cuando ocurran los siguientes casos:
- Un accidente.
- Cuando se hayan realizado en el ascensor algún tipo de obra.
- Cuando se cambie de empresa de mantenimiento.
Recuerde que desde Marefincas le asesoramos sobre todo lo referente a las inspecciones técnicas sobre los elevadores y ascensores de su comunidad. Póngase en contacto con nosotros:
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