Nombramiento presidente de la comunidad ¿Se puede renunciar a ser presidente?

Nombramiento presidente de la comunidad

El nombramiento del Presidente de la Comunidad de Propietarios o vecinos se efectuará entre todos los integrantes propietarios de la Comunidad, incluidos propietarios morosos. No cabe la posibilidad de nombrar terceros que no sean propietarios. Si la propiedad del piso o local recae en una empresa (persona jurídica), también pueden ser elegidos presidente, ostentando dicho cargo el representante legal de la empresa.

La designación de Presidente por elección es la primera opción que contempla la Ley de Propiedad Horizontal para el nombramiento de Presidente de la comunidad de propietarios.

Cabe señalar que la Ley de Propiedad Horizontal dice en su artículo 13.2 que el presidente será nombrado entre los propietarios: bien mediante elección, siguiendo un turno rotatorio o con la realización de un sorteo. Todas esas fórmulas, por tanto, son igualmente legales, establecido la normativa que dicha elección tendrá que llevarse a cabo con el acuerdo mayoritario de la junta de propietarios. Los Estatutos de la comunidad también pueden fijar la forma de designación del presidente, o acordarse en la propia junta de propietarios. La elección del presidente debe ser unánime para que pueda figurar en los estatutos.

¿Puede un presidente de una Comunidad de Propietarios renunciar al cargo?

El cargo de presidente de la comunidad de vecinos es obligatorio y está avalado por la Ley de Propiedad Horizontal, la cual dicta que la responsabilidad como propietario es ineludible y tendrá la duración de un año, salvo circunstancias especiales. Si formas parte de una comunidad de propietarios, debes saber que tienes la obligación de ostentar al cargo de presidente. No obstante, si una vez iniciado este cargo surge algún problema o tus circunstancias personales impiden que realices las funciones que recaen en ti como presidente, puede solicitar a la comunidad el relevo, de no llegar a un acuerdo, sería un juez quien tendría que determinar mediante el procedimiento de equidad que explicaremos con más detenimiento más adelante.

¿Cuáles son los motivos para poder renunciar a ser presidente de la comunidad?

Si una comunidad cuenta con los servicios de un administrador de fincas está será esta la figura que soporte mayor carga de trabajo por lo que los propietarios nombrados presidentes no suelen tener apenas cargos o trabajo extra. No obstante hay muchas personas que por diversos motivos no quieren tener las responsabilidades de ser presidente de una comunidad de vecinos con las molestias que esto suele ocasionar, en estos casos el recién nombrado presidente puede solicitar un relevo del cargo. El presidente tiene de plazo un mes desde su nombramiento para renunciar al cargo y solicitar un relevo.

Habitualmente en una comunidad no suele ser necesario llegar al punto de solicitar un relevo por vía judicial, ya que normalmente explicar la situación en la reunión de la junta y decidir la elección de otro vecino como presidente de la comunidad no suele tener muchos inconvenientes. En esta junta el vecino elegido como presidente debe exponer por escrito los motivos de su renuncia, si la Junta acepta, se procederá a la elección y nombramiento de un nuevo vecino como presidente. Para que esto ocurra así se requiere la mayoría de tres quintas partes del total de propietarios, que a su vez representen tres quintas partes de las cuotas de participación conforme el artículo 17 en su párrafo tercero de la ley de propiedad Horizontal.

Aunque no es lo habitual, puede darse el caso de que no se llegue a un acuerdo con los demás propietarios. En este caso se puede solicitar el relevo del cargo a través de procedimiento judicial. A través del auxilio judicial se puede rechazar el puesto y un juez será el encargado de resolver el caso siguiendo el procedimiento de equidad. Cuando el propietario elegido presidente decide iniciar este proceso, junto con la petición debe presentar el acta del nombramiento de presidencia, una lista de todos los propietarios del edificio y aquellos documentos que sirvan de prueba para justificar su alegación.

 

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