Desde Marefincas S.C y en alusión a las preguntas recibidas por nuestros clientes de cuáles son las competencias de un Administrador de Fincas, respondemos a esta pregunta citando la Ley de Propiedad Horizontal.
Según el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal las funciones del Administrador de Fincas son las siguientes:
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a esos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
Desde Marefincas S.C aconsejamos la contratación de un Administrador de Fincas Colegiado.
En Marefincas estamos para ayudarle en la gestión de comunidades en Sevilla. Ahorre tiempo y dinero y deje la administración de su comunidad en manos de profesionles. Somos administradores de fincas y comunidades en Sevilla y provincia. póngase en contacto con nosotros:
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