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Cargos en una comunidad y sus funciones

Los cargos en la comunidad de propietarios y sus funciones

Una buena parte de la población española reside en comunidades de propietarios y en muchas ocasiones habremos escuchado hablar sobre sus órganos de gobierno, pero ¿saben realmente todos los que hay y cómo funcionan?

A continuación, te explicamos todos los cargos que existen y sus labores según el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal. Conocerlo es importante pues probablemente vivas o vivirás en un futuro en una comunidad y es conveniente conocerlo, pues probablemente te afecten.

 

El presidente

El presidente es un cargo que debe existir por ley y de obligada aceptación. Es elegido mediante elección o mediante turno rotativo o sorteo. Debe se obligatoriamente uno de los propietarios de la comunidad.

Sus funciones son la de asumir todas las labores de gestión, tales como la contabilidad, mediar en los conflictos entre vecinos, representar legalmente a la comunidad en caso de juicio y convocar las juntas ordinarias y extraordinarias cuando sea necesario.

Estas funciones serían si no existiera un administrador de fincas, pues lo común es delegar muchas de estás funciones en un profesional. En este caso el presidente solo se encarga de supervisar y autorizar al administrador.

 

El vicepresidente

Puede haber más de uno y son elegidos de igual forma que el presidente, aunque su existencia no es obligatoria. Las funciones principales serán sustituir al presidente en los casos de ausencia y asistirlo en el ejercicio de sus funciones pudiéndosele otorgar otras funciones en la junta de propietarios.

 

El secretario

Este cargo será ejercido por el presidente si no se ha establecido la existencia de secretario. Si existe será elegido por la junta, pudiendo ser un vecino u otra persona cualificada como un administrador de fincas.

Entre sus funciones están las de expedir certificados para la venta de pisos y/o de las actas tras la celebración de juntas y custodiar la documentación y libros de actas.

 

El administrador

Al igual que el secretario, esta figura puede recaer sobre un administrador de comunidades y lo normal es que los cargos de secretario y administrador recaigan sobre la misma persona.

Sus funciones están establecidas en el artículo 20 y las más destacadas son velar por el buen funcionamiento del edificio, sus instalaciones y servicios, llevar las cuentas y la contabilidad, atender a la conservación y mantenimiento de la comunidad, ejecutar los acuerdos de la comunidad. Además de cumplir con las órdenes de la junta como por ejemplo la administración de morosos.

 

La junta de propietarios

Es el órgano formado por todos los propietarios ya sea de una vivienda, garaje, trastero o local del inmueble.

Las funciones de la junta serán la de nombrar y remover a los cargos mencionados anteriormente, aprobar las cuentas y presupuestos, aprobar los estatutos y sus modificaciones y decidir sobre cualquier otro asunto de interés que afecte a la comunidad.

Todos los cargos tienen la duración de un año pudiendo ser prorrogables si así se decide. Podrán establecerse otros órganos de gobierno si así lo decide la comunidad.

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